miércoles, 7 de abril de 2010

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 316/2010

Estatutos, Convenios y Escalas. Vidrio. Empleados. Rama Óptica, CCT 408/2005. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia
SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y afines de la República Argentina y la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y afines.El presente Acuerdo, establece otorgar una asignación extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativa de $ 750, considerando requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.Dicha asignación, será abonada en cinco cuotas iguales, conjuntamente con los haberes de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010.
Fecha de Norma: 11/03/2010
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 316/2010
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 11/03/2010

VISTO:
El expediente 1.342.473/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/55 del expediente 1.342.473/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa en el marco del convenio colectivo de trabajo 408/2005, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que el compete.
Que de lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, obrante a fojas 54/55 del expediente 1.342.473/09, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 54/55 del expediente 1.342.473/09.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, precédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 408/2005.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.342.473/09
Buenos Aires, 17 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 316/2010, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/55 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 399/2010.
Expediente 1342.473/09
En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de noviembre, siendo las 14:30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENÍTEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento 3, comparecen, el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial 169, representada en este acto por los señores José Mammana, Miguel Aranibar, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, representada por los Sres. Ramiro Zilvestein y Rodolfo Sánchez Moreno, manifiestan que viene a ratificar el acuerdo alcanzado por la entidad gremial con las restantes Cámaras empresarias con fecha 12 de noviembre de 2009.
Primero: Por lo tanto, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el convenio colectivo de trabajo 408/2005, en la RAMA ÓPTICA, una Asignación Extraordinaria por Única Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa (art. 6, L. 24241) de $ 750 (pesos setecientos cincuenta), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.
A los efectos de la percepción de la mencionada Asignación no remunerativa, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.
Segundo: La misma, será abonada en cinco cuotas iguales, conjuntamente con los haberes de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010.
Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/3/2010.
Cuarto: Las partes se comprometen, en función a lo establecido en el artículo 12 de la convenio colectivo de trabajo 408/2005, efectuar todas las gestiones conducentes a evitar el empleo no registrado y la competencia desleal, realizando las pertinentes denuncias en forma conjunta por ante los poderes ejecutivo y judicial según correspondiere.
Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmado los comparecientes por ante mí para constancia.

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