miércoles, 5 de mayo de 2010

La AFIP refuerza el control sobre los monotributistas

Es para los que superen el tope anual de $ 200 mil o $ 300 mil según el sector.Por: Ismael Bermudez
A partir de mayo, las empresas deberán controlar la facturación de sus monotributistas proveedores y si se exceden de los límites de la ultima categoría ($ 200.000 o 300.000 en últimos 12 meses), deberán retenerles el 21% de IVA y el 35% de Ganancias sobre el pago que están efectuando hasta que se inscriban en el Régimen General. Esas retenciones se tomarán como un "pago a cuenta" una vez que se inscriban en el Régimen General.

Si bien la medida, aprobada por la AFIP, apunta a todos los monotributistas, los especialistas consideran que tendrá un fuerte impacto sobre los abogados y peritos por los honorarios judiciales que cobran al obtener sentencias favorables para sus clientes.

En estos casos, la Resolución de la AFIP especifica que la retención debe ser efectuada por "las entidades bancarias que efectúen los pagos en cumplimiento de las libranzas judiciales".

La norma de la AFIP aclara que deben considerarse, "en forma acumulativa, todos los pagos efectuados a un mismo sujeto" en los 11 meses inmediatos anteriores al pago que debe efectuarse en el mes 12.

La medida apunta a que las propias empresas ejerzan un control sobre sus proveedores monotributistas quienes, aunque se exceden en los límites, prefieren quedarse en el monotributo para pagar menos.

No obstante, y si bien considera que los regímenes de retención son un instrumento útil para combatir la evasión, Flavia Melzi, del Consejo Profesional Porteño opina que la ley no autoriza a la AFIP a aplicarla a los monotributistas.

Por su parte, el especialista Marcelo Domínguez considera que muchos preferirán inscribirse en el Régimen General para no sufrir una retención del 56%. "Ese es, en definitiva, el objetivo de un régimen de retención con alícuotas tan elevadas", dice.

Dominguez agrega que en el caso de los pagos judiciales, los abogados deberán tomar en cuenta que si acreditan su inscripción en el Régimen General recién al momento del cobro podrían tener que absorber el 21% del IVA. Porque el deudor ya depositó los honorarios sin el IVA ya que en ese momento el abogado se declaró como monotributista.

viernes, 23 de abril de 2010

Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias

En un mes, el fisco nacional aplicará pagos a cuenta de hasta 35%. El régimen, que entra en vigencia en mayo próximo, potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para poner en marcha las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.




En efecto, en un mes, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

El nuevo Monotributo –que rige desde enero pasado- elevó a $200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $300.000 para el resto de las actividades.

Seguimiento más estricto
Complementariamente, el marco legal del régimen de pagos a cuenta -que se pone en marcha en mayo próximo- potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales.

Puntualmente, a efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), alertó que su reglamentación “aumenta la carga administrativa a soportar por dichos contribuyentes y sus clientes habituales ya que deberán realizar un control diario de la facturación”.

“El cambio también afectará a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar, de manera anticipada, la condición impositiva ante el juzgado", agregó Melzi.

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que “la reglamentación vigente deja en claro que el ingreso que excluye al monotributista del régimen simplificado está alcanzado en IVA y en Ganancias”.

“Por ende, tanto los pequeños contribuyentes como los agentes de retención deberán llevar un estricto control del acumulado de facturación”, puntualizó Dominguez.

Asimismo, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, aseguró que el reformulado esquema ratifica “el fenómeno de la hora cero, que sostiene que cuando se percibe una renta en un determinado día hay que tomarla en cuenta a los efectos de la posible exclusión inmediata y su desvío hacia el régimen general, desde el inicio de tal fecha”.

Las retenciones por dentro
A fines de determinar el anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.


En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

Impuesto interno a los cigarrillos.


Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.


Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.


Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.


Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.


Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Más causales de exclusión
De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación –que rige desde enero pasado- estableció un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, desde enero pasado, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que se debe realizar cada vez que la compañía o el particular emiten un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

En materia de gastos, el flamante esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos

Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias

En un mes, el fisco nacional aplicará pagos a cuenta de hasta 35%. El régimen, que entra en vigencia en mayo próximo, potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para poner en marcha las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.




En efecto, en un mes, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

El nuevo Monotributo –que rige desde enero pasado- elevó a $200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $300.000 para el resto de las actividades.

Seguimiento más estricto
Complementariamente, el marco legal del régimen de pagos a cuenta -que se pone en marcha en mayo próximo- potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales.

Puntualmente, a efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), alertó que su reglamentación “aumenta la carga administrativa a soportar por dichos contribuyentes y sus clientes habituales ya que deberán realizar un control diario de la facturación”.

“El cambio también afectará a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar, de manera anticipada, la condición impositiva ante el juzgado", agregó Melzi.

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que “la reglamentación vigente deja en claro que el ingreso que excluye al monotributista del régimen simplificado está alcanzado en IVA y en Ganancias”.

“Por ende, tanto los pequeños contribuyentes como los agentes de retención deberán llevar un estricto control del acumulado de facturación”, puntualizó Dominguez.

Asimismo, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, aseguró que el reformulado esquema ratifica “el fenómeno de la hora cero, que sostiene que cuando se percibe una renta en un determinado día hay que tomarla en cuenta a los efectos de la posible exclusión inmediata y su desvío hacia el régimen general, desde el inicio de tal fecha”.

Las retenciones por dentro
A fines de determinar el anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.


En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

Impuesto interno a los cigarrillos.


Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.


Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.


Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.


Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.


Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Más causales de exclusión
De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación –que rige desde enero pasado- estableció un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, desde enero pasado, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que se debe realizar cada vez que la compañía o el particular emiten un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

En materia de gastos, el flamante esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos

Monotributo: profesionales no podrán gastar más de $6.666 mensuales

En menos de un mes, cuando el nuevo esquema de tributación entre en vigencia, los contribuyentes deberán realizar un análisis diario de las erogaciones. De superar el parámetro establecido por la AFIP, las empresas y particulares tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias

El nuevo Monotributo, que entrará en plena vigencia en menos de un mes, vendrá acompañado de importantes cambios. Una modificación que será clave para los pequeños contribuyentes, especialmente para aquellos que estén en las últimas categorías es que dejará afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales, considerando a estos fines los últimos doce meses.

Puntos ImportantesEn menos de un mes, cuando el nuevo esquema de tributación entre en vigencia, los contribuyentes deberán realizar un análisis diario de las erogaciones.
De superar el parámetro establecido por la AFIP, las empresas y particulares tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias.

Es decir, de acuerdo al texto a oficializarse en los próximos días, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no podrán tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

De excederse este nuevo parámetro de exclusión, los monotributistas tendrán que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias de inmediato, lo que se traduce en un importante aumento de la carga fiscal para estos contribuyentes.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos:

La nueva pauta a tener en cuenta se complementa con el renovado artículo 21 que establece que la expulsión automática del régimen rige "desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión".

Por lo tanto, ante el nuevo panorama, los profesionales monotributistas que se encuentren en el último escalón tendrán que implementar un estricto seguimiento de las erogaciones realizadas.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, advirtió que “la nueva pauta para excluir a los monotributistas generará situaciones confusas” tanto para el caso de prestaciones de servicios como para venta de bienes.

“Para evitar futuros inconvenientes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá reglamentar cuidadosamente dicha nueva pauta. Tiene que quedar en claro cuándo, cómo y por qué se excluye del régimen a cada monotributista”, enfatizó la especialista.

Además, Melzi remarcó que “el fisco nacional debe confirmar que el límite de compras y gastos sólo es aplicable a las últimas categorías”.

“Debería analizarse caso por caso, ya que no puede utilizarse el mismo parámetro para monotributistas que lleven adelante distintas actividades”, concluyó Melzi.

Desde la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), Marcelo Dominguez, explicó que la nueva causal de exclusión “constituye una herramienta para que la AFIP pueda detectar a los monotributistas que permanecen en el régimen, cuando sus ingresos anuales presuntamente han superado los límites máximos de facturación”.

“Si los proveedores de bienes y servicios informan al fisco nacional -a través de diversos regímenes electrónicos- que en los últimos 12 meses han facturado en conjunto más $80.000 a un responsable prestador de servicios, la AFIP podría excluir a tal monotributista del régimen”, indicó Domínguez.

Y aclaró: “Toda vez que la ley presume que tal contribuyente ha obtenido ingresos anuales reales superiores a los límites máximos establecidos para permanecer en el régimen”.

En igual sentido, se manifestó el consultor tributario Mario Goldman Rota al asegurar que el nuevo Monotributo “introduce una suerte de ganancia mínima permitida", al fijar que las compras y gastos no pueden ser superiores al 80% - para ventas de bienes- o al 40% -en el caso de locaciones y servicios- de los ingresos brutos máximos por cada categoría.

El nuevo control de gastos que, deberán llevar adelante los monotributistas, se suma al fuerte seguimiento de los ingresos que generan por su actividad, lo cual fue oportunamente adelantado por iProfesional.com

En efecto, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas- deberán evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de facturación anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

De sobrepasar los renovados valores, también en estos casos los monotributistas tendrán que pasar a ser Responsables Inscriptos (RI).

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en el límite del renovado esquema de tributación deberán estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo. En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

Tal como adelantó iProfesional.com hace ya más de un año, el proyecto convertido en ley eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevaban más de una década sin actualizarse.

El nuevo esquema también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja se fijó en $219 y la más alta alcanza los 2.880 pesos. Teniendo en cuenta que la cuota más baja del esquema vigente hasta fin de año se ubica en $114,75, el incremento en el primer escalón es del 90 por ciento. El nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es el siguiente:

Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:

A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

Monotributistas: la AFIP pone a punto las retenciones en IVA y Ganancias

En poco menos de dos semanas, el fisco nacional aplicará pagos a cuenta de hasta 35%. El régimen, que entra en vigencia en mayo próximo, potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para poner en marcha las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.

En efecto, en poco menos de dos semanas, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

El nuevo Monotributo –que rige desde principios de año- elevó a $200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $300.000 para el resto de las actividades.




Un control más estricto
Complementariamente, el marco legal del régimen de pagos a cuenta -que se pone en marcha en mayo próximo- potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales.

A efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, la reglamentación establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), alertó que la reglamentación “aumenta la carga administrativa a soportar por dichos contribuyentes y sus clientes habituales ya que tendrán que realizar un control diario de la facturación”.

“El cambio también afectará a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al informar, de manera anticipada, la condición impositiva ante el juzgado", agregó Melzi.

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que “la reglamentación vigente deja en claro que el ingreso que excluye al monotributista del régimen simplificado está alcanzado en IVA y en Ganancias”.

“Por ende, tanto los pequeños contribuyentes como los agentes de retención deberán llevar un estricto control del acumulado de facturación”, puntualizó Dominguez.

Asimismo, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, aseguró que el reformulado esquema ratifica “el fenómeno de la hora cero, que sostiene que cuando se percibe una renta en un determinado día hay que tomarla en cuenta a los efectos de la posible exclusión inmediata y su desvío hacia el régimen general, desde el inicio de tal fecha”.

Retenciones en IVA y Ganancias
A fines de determinar el anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:


En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.


En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

Impuesto interno a los cigarrillos.


Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.


Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.


Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.


Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.


Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Declaraciones juradas cuatrimestrales
Por otra parte, la AFIP ya determinó que los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán confeccionar y presentar una declaración jurada informativa cada cuatro meses.

El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. (Lea más: La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas)

Desde el fisco nacional dieron a conocer el listado de datos a informar:

Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.


En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.


La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.


Detalle de los principales clientes y proveedores (no más de dos o tres).
Quedar fuera del Monotributo
De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación –que rige desde enero pasado- estableció un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, desde enero pasado, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que se debe realizar cada vez que la compañía o el particular emiten un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

En materia de gastos, el flamante esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos.

La AFIP exige a más empresas la declaración online de las cargas sociales

A partir de junio, el fisco nacional obligará a todas las compañías con hasta diez empleados a presentar las declaraciones mensuales a través de la web del organismo recaudador. Hasta el momento sólo debían cumplir la exigencia las sociedades con hasta cinco trabajadores


A fin de reforzar el control y el seguimiento de los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya decidió que -a partir de junio próximo- todas las empresas que tengan hasta diez empleados deberán presentar las cargas sociales de manera online.

Hasta el momento, la presentación virtual sólo es obligatoria las sociedades que cuenten con hasta cinco trabajadores en su plantilla.

El ajuste del marco normativo se dio a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2.812 aún no publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.

La reglamentación dispone la utilización obligatoria de la declaración de cargas sociales online para "el universo de empleadores que ocupan hasta diez trabajadores".

De manera complementaria, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, amplia el número de empleadores que "podrán el sistema en forma opcional". Puntualmente, se eleva de diez a 20 el número máximo de trabajadores.

Respecto a la entrada en vigencia, la norma establece que será obligatoria "para las presentaciones de declaraciones juradas de cargas sociales -originales o rectificativas- correspondientes a los períodos devengados desde febrero de 2007, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en



el Boletín Oficial".

Teniendo en cuenta que la norma se oficializará en los próximos días, las nuevas pautas serán obligatorias a partir de junio próximo.

Foto, huella y firma digital
Por otra parte y tal como adelantó este jueves iProfesional.com, la AFIP comenzará a exigir foto, firma y huella digital de todos los contribuyentes. También se deberá escanear el documento de identidad.

La medida, que alcanza a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de empresas se pone en marcha a través de la resolución general (AFIP) 2.811 publicada este viernes en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.

Así, quienes ya se encuentran inscriptos ante el organismo de recaudación, deberán reempadronarse de manera escalonada. Los sujetos que no realicen el trámite serán dados de baja una vez concluido el plazo otorgado por las autoridades fiscales. El esquema de vencimiento será confirmado por la AFIP en las próximas semanas.

“Estamos avanzando en cambiar el sistema de inscripción ante la AFIP”, adelantó oportunamente el titular del organismo de recaudación, Ricardo Echegaray, al presentar en sociedad la nueva avanzada.

El funcionario precisó que el fisco nacional “ya cuenta con equipos que permiten la registración digital de la fotografía, la firma, las huellas dactilares y un escaneo del documento de identidad de todos los contribuyentes”.

“El trámite debe ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, puntualizó Echegaray.

En referencia a la posibilidad de una futura persecución fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

Con respecto al manejo de datos sensibles, Echegaray indicó: "Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave".

Conocida la nueva herramientas de control, Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), señaló que “la profundización de los sistemas de control informático de la identidad se enmarca dentro de una tendencia mundial"

Pero aclaró: “Cabe preguntarse si es necesario llegar al extremo de solicitar, la foto, firma y la huella dactilar”.

En igual sentido, se manifestó Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), al advertir que “la AFIP deberá dar un plazo razonable para que las empresas y los asesores contables no se vean perjudicados con la medida".

Un problema importante surge ante la obligación de presentarse personalmente en las oficinas de la AFIP. “Tal como sucedió con el sistema de clave fiscal, resultará muy difícil trasladar a las autoridades de las compañías a las agencias del fisco nacional”, vaticinó Melzi.

Asimismo, Guillermo Fernández, consultor tributario, se manifestó "a favor del espíritu de la medida", aunque alertó que "muchas veces los mayores controles impuestos por la AFIP terminan generando problemas tanto para los contribuyentes como para los profesionales que los asesoran". (Lea más: La AFIP comienza a exigir foto, huella y firma a todos los contribuyentes).

Exigirá la AFIP foto y huella digital de todos los inscriptos

Es para confeccionar un padrón en el que incluirán la copia del DNI y la firma. Comprende a más de tres millones de monotributistas y autónomos. Por ahora, no incluye a los empleados. Por: Ismael Bermúdez

1 de 1La AFIP pediría foto y huella digital de todos los inscriptos.

Todos los contribuyentes deberán concurrir a las oficinas de la AFIP para registrar la foto, la firma y la huella digital y escanear el documento de identidad.

La medida, que inicialmente alcanza a más de 3 millones de personas, comenzará a aplicarse en 30 días, en forma escalonada.

El cronograma será publicado en los próximos días por la AFIP. Y abarca a todos los que tienen Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como autónomos, monotributistas, directores o representantes legales de las empresas.

Más adelante podría englobar también a los que tienen CUIL (empleados en relación de dependencia). En la AFIP estiman que el trámite podría demorar entre 15 y 20 minutos por persona.

Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con esta obligación al momento de efectuar la inscripción. En el caso de personas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria correspondiente que para cada situación se requiera y que se especificará en la reglamentación de la medida.

Por su parte, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal del contribuyente "mediante la concurrencia al mismo del personal de la AFIP o a través del permisionario postal", de acuerdo a una Resolución que saldría publicada hoy en el Boletín Oficial.

A su vez, una vez hecho el trámite de esos "datos biométricos", los contribuyentes deberán inscribirse vía Internet, con la clave fiscal, en el Registro Tributario en el que deberán declarar la actividad o actividades que desempeñan y requerir el alta en los impuestos y regímenes que corresponde a sus obligaciones tributarias. Los ya inscriptos quedarán incorporados de oficio y luego deberán hacer el registro de los datos biométricos.

Una vez ingresados los datos, la AFIP enviará por vía electrónica los formularios de declaración jurada, con el acuse de recibo de la presentación efectuada.

Además, la registración de los "datos biométricos" quedará perfeccionada una vez que el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado por vía interne utilizando la respectiva clave fiscal.

La Resolución de la AFIP especificará que quienes no realicen el trámite serán sancionados y perderán la constancia de inscripción.

Aunque este sistema se aplica en muchos países avanzados y en la región, como México o Colombia, entre algunos especialistas existe el temor por la protección de los datos tributarios y su eventual utilización como factor de persecución fiscal.

En la AFIP aseguran que, por el contrario, se trata de una tecnología segura que busca preservar a los contribuyentes de cualquier fraude que quiera realizarse en su nombre. También aseguran que, para realizar el trámite, no exigirán estar al día con el pago de los impuestos.

"El objetivo es constituir una base de datos segura y no tiene un propósito recaudatorio ni intimidatorio", dicen los allegados a Ricardo Echegaray, titular de la AFIP.

Marcelo Domínguez, Coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas le dijo a Clarín que "este nuevo registro sirve para continuar con la posibilidad de realizar los trámite por vía Internet y para proteger la identidad tributaria de los contribuyentes porque esos trámites van a estar garantizados por los datos biométricos previamente declarados". Seguramente "el paso siguiente será el control de la facturación electrónica y la registración de las operaciones", añadió Dominguez.

Por su parte, Flavia Melzi, vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas agregó que el cronograma para realizar el tramite debe ser lo suficientemente amplio para facilitar toda esta amplísima operatoria

lunes, 19 de abril de 2010

La AFIP incrementará los controles sobre los monotributistas

En menos de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha un mayor control que recaerá sobre los monotributistas.
El organismo a cargo de Ricardo Echegaray deberá definir en los próximos días el alcance de un nuevo régimen informativo que obliga a brindar cuatrimestralmente los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.

En efecto, la lupa del fisco nacional está puesta sobre los mencionados parámetros ya que determinan el monto del pago mensual que deben soportar las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado.

De manera complementaria, desde mayo próximo, los pequeños contribuyentes que excedan el límite máximo de facturación comenzarán a sufrir retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.

Mayor pedido de información
De acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo el pequeño contribuyente estará obligado -al finalizar cada cuatrimestre calendario- a presentar una declaración jurada informativa en la cual deberá consignar, entre otros, los siguientes datos:

•Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.


•En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
El pedido de información es independiente a la obligación de recategorización cuatrimestral que vence el próximo 7 de mayo.

Consultada al respecto, Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), precisó que “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.

Con respecto al objetivo al que apunta la AFIP, Melzi aseguró que “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.

Si bien Melzi destacó que el nuevo régimen “puede ser una herramienta útil para luchar contra la evasión”, la experta advirtió que “su implementación no debería representar una carga administrativa de difícil cumplimiento para los actores económicos que se ubican en las categorías más bajas”.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, en una primera etapa el nuevo marco normativo obligaría solamente a las empresas y particulares que se encuentran en las categorías más altas del monotributo.

Retenciones en IVA y Ganancias
A su vez, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

A los fines de determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento. (Lea más: Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias)

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

•En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.


•En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, el fisco nacional detalló una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

•Impuesto interno a los cigarrillos.


•Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.


•Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.


•Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el organismo de recaudación dejó en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

•Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.


•Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


•Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.


•Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Recategorización
De igual manera, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.

De exceder uno de los topes antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".

Una vez cargados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago. /infobael.com

Monotributo: categorías más altas presentarán declaración desde junio

La AFIP lanza un nuevo régimen que obliga a brindar cuatrimestralmente datos referidos a energía eléctrica consumida, alquileres cancelados y facturación


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso en marcha un mayor control que recaerá sobre los monotributistas.

El organismo a cargo de Ricardo Echegaray definió el alcance de un nuevo régimen informativo que obliga a brindar cuatrimestralmente -entre otros- los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.

Puntualmente, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán confeccioner y presentar la declaración jurada informativa cada cuatro meses. El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. (Lea más: La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas)

Desde el fisco nacional detallaron el listado de datos a informar:

•Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.




•En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.


•La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.


•Detalle de los principales clientes y proveedores (no más de dos o tres).
Consultada al respecto, Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), precisó que “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.

Con respecto al objetivo al que apunta la AFIP, Melzi aseguró que “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.

Retenciones en IVA y Ganancias
A su vez, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

A los fines de determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento. (Lea más: Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias)

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

•En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.


•En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, el fisco nacional detalló una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

•Impuesto interno a los cigarrillos.


•Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.


•Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.


•Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el organismo de recaudación dejó en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

•Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.


•Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


•Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.


•Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Recategorización
De igual manera, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.

De exceder uno de los topes antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".

Una vez cargados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago

domingo, 18 de abril de 2010

Salarios. Acuerdos recientes firmados al 7/4/2010

Actividad CCT Fecha acuerdo Observaciones
Viñateros 154/1991 25/2/2010 Incremento salarial desde 1/3/2010

Vitivinícolas 85/1989 25/2/2010 Incremento salarial desde 1/3/2010

Bancarios 18/1975 15/3/2010 Incremento salarial desde el 1/1/2010

Construcción 76/1975 8/3/2010 Gratificación no remunerativa fin de año

Construcción.
Hormigón armado 445/2006 10/02/2010 Gratificación no remunerativa y
extraordinaria

Comercio 130/1975 21/1/2010 Asignación no remunerativa

Escribanías 358/2003 - Escalas salariales desde 1/8/2009

SMATA-ACA 454/2006 12/1/2010 Escalas salariales desde el 1/1/2010

Sanidad 120/1975 21/12/2009 Bonus “post vacacional”

SMATA-ACARA 379/2004 30/12/2009 Escalas salariales a partir del 1/1/2010

Gráficos 60/1989 23/12/2009 Escalas salariales a partir del 1/11/2009

Confección 501/2007 20/11/2009 Asignación no remunerativa y escala salarial

UTEDYC.
Mutualidades 496/2007 12/11/2009 Escalas salariales desde el 1/11/2009

Bancarios 18/1975 - Trabajadores Call Center. Traspaso a 01/11/2009

Publicidad 57/1989 - Escalas salariales a partir del 01/11/2009

Viajantes de comercio 308/1975 12/8/2009 Nuevo mínimo garantizado

Bancarios 18/1975 5/11/2009 Asignación no remunerativa $ 550

SMATA-FAATRA 27/1988 21/9/2009 Escalas salariales con vigencia a partir de setiembre 2009 y febrero y mayo 2010

Sanidad 459/2006 31/8/2009 Escalas salariales a partir del 1/8/2009

Sanidad 107/1975 1/9/2009 Escalas salariales a partir del 1/8/2009

Publicidad. Agencias 57/1989 - Escalas salariales con vigencia a partir de junio y agosto 2009

Publicidad. Vía pública y luminiscentes 122/1990 - Escalas salariales con vigencia a partir de mayo 2009

Cuentas sueldo. Eximición de impuestos, tasas, gravámenes y cargos bancarios

El proyecto relacionado con las cuentas sueldo, fue aprobado en la madrugada del jueves 15 de abril por la Cámara de Senadores. La iniciativa exime de impuestos, tasas, gravámenes y cargos bancarios de cualquier naturaleza a las operaciones realizadas sobre las cuentas que se utilizan para el pago de las remuneraciones a los trabajadores

RESOLUCIÓN 194/2010 Ingresos brutos. Régimen simplificado. Exclusión para determinadas actividades

VISTO:

El Código Fiscal 2008 (t.o.), Capítulo XII y las modificaciones introducidas por las leyes 2997 (BOCBA: 3092) y 3393 (BOCBA: 3335), la resolución (AGIP) 59/2010 (BOCBA: 3362), y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración continúa avanzando en el estudio e investigación de la capacidad económica y tributaria de los pequeños y medianos contribuyentes;

Que como parte de este proceso es preciso establecer reglas claras y sencillas, que permitan una mayor transparencia en la categorización de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos;

Que el artículo 74 de la ley tarifaria 2010 establece determinados parámetros tanto para la inscripción o permanencia de los contribuyentes en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos;

Que por resolución (AGIP) 59/2010 se han excluido de oficio del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que desarrollan ciertas actividades debiendo los mismos tributar en el Sistema General, con excepción de aquellos contribuyentes que se mantengan dentro de los parámetros establecidos en la ley tarifaria;

Que esta Administración ha detectado nuevas actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 74 de la ley tarifaria 2010, entre ellas las de restaurantes, cantinas, bares, confiterías y salones de té;

Que el procedimiento para ordenar esta situación consiste en excluir del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a aquellos contribuyentes que desarrollan dichas actividades.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Exclúyanse del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que desarrollan actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 74 de la ley tarifaria 2010 (BO: 3.333).

Art. 2 - Las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente son las siguientes:

A) Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo

B) Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo

C) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo.

D) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo.

E) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.

Art. 3 - Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Sistema General, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.

Art. 4 - Sólo podrán permanecer en el régimen simplificado los contribuyentes que se mantengan dentro de los parámetros establecidos en la ley tarifaria.

Art. 5 - La presente resolución rige a partir del 1 de abril de 2010.

Art. 6 - De forma.

Laboral Principales vencimientos que operan en la semana del 19/4 al 23/4

Miércoles 21

Retenciones y percepciones SICORE Pago a cuenta: 1/4/2010 al 15/4/2010 Term./CUIT: 0-1-2-3


Jueves 22

Retenciones y percepciones SICORE Pago a cuenta: 1/4/2010 al 15/4/2010 Term./CUIT: 4-5-6


Viernes 23

Retenciones y percepciones SICORE Pago a cuenta: 1/4/2010 al 15/4/2010 Term./CUIT: 7-8-9

Reingreso al monotributo.Plazo hasta el 30/4/2010

Conforme lo dispone el artículo 4 de la ley 26565, los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del monotributo con anterioridad al 1/1/2010 -sin que hubieran transcurrido tres años desde que ocurrió tal circunstancia-, podrán reingresar al citado régimen hasta el 30/4/2010, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por el nuevo marco del monotributo -vigente desde el 1/1/2010

miércoles, 14 de abril de 2010

Exigen prórroga para vencimientos en Bienes Personales y Ganancias

La Federación Argentina de Consejos Profesionales solicita extender el plazo para que las empresas y particulares cumplan con las declaraciones 2009


La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) solicitó ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogar el plazo para la presentación de las declaraciones juradas anuales 2009 de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

La entidad también pidió dar más tiempo para cumplir con las presentaciones en Ganancias de las empresas y compañías con cierre a diciembre del año pasado.

En efecto, la Facpce solicitó extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas anuales 2009 en Ganancias y Bienes Personales de personas físicas y sucesiones indivisas, hasta la semana hábil que va desde el 10 al 14 de mayo próximo.

En igual sentido, la entidad pide correr el plazo para las presentaciones anuales en Ganancias de las empresas y compañías con cierre a diciembre del año pasado hasta la semana hábil que va desde el 14 al 19 de junio próximo.

El pedido de extensión del plazo se apoya en las siguientes causales:

•El programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas 2009 en Ganancias de las personas físicas estuvo disponible en la página web de la AFIP recién a


partir del 6 de abril pasado.


•El programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas 2009 en Ganancias para las personas jurídicas recién estuvo disponible en la página web de la
AFIP el 9 de abril último.
"El hecho de poder disponer de los programas aplicativos para la generación de las declaraciones juradas en fechas tan cercanas a los respectivos vencimientos, constituye un grave problema para los profesionales en Ciencias Económicas, toda vez que deben cambiarse los diseños de los sistemas de administración de datos, de manera tal de poder trasmitirlos a los nuevos programas aplicativos", concluye la entidad.