viernes, 23 de abril de 2010

Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias

En un mes, el fisco nacional aplicará pagos a cuenta de hasta 35%. El régimen, que entra en vigencia en mayo próximo, potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para poner en marcha las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.




En efecto, en un mes, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

El nuevo Monotributo –que rige desde enero pasado- elevó a $200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $300.000 para el resto de las actividades.

Seguimiento más estricto
Complementariamente, el marco legal del régimen de pagos a cuenta -que se pone en marcha en mayo próximo- potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales.

Puntualmente, a efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), alertó que su reglamentación “aumenta la carga administrativa a soportar por dichos contribuyentes y sus clientes habituales ya que deberán realizar un control diario de la facturación”.

“El cambio también afectará a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar, de manera anticipada, la condición impositiva ante el juzgado", agregó Melzi.

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que “la reglamentación vigente deja en claro que el ingreso que excluye al monotributista del régimen simplificado está alcanzado en IVA y en Ganancias”.

“Por ende, tanto los pequeños contribuyentes como los agentes de retención deberán llevar un estricto control del acumulado de facturación”, puntualizó Dominguez.

Asimismo, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, aseguró que el reformulado esquema ratifica “el fenómeno de la hora cero, que sostiene que cuando se percibe una renta en un determinado día hay que tomarla en cuenta a los efectos de la posible exclusión inmediata y su desvío hacia el régimen general, desde el inicio de tal fecha”.

Las retenciones por dentro
A fines de determinar el anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.


En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

Impuesto interno a los cigarrillos.


Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.


Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.


Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.


Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.


Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Más causales de exclusión
De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación –que rige desde enero pasado- estableció un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, desde enero pasado, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que se debe realizar cada vez que la compañía o el particular emiten un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

En materia de gastos, el flamante esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos

Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias

En un mes, el fisco nacional aplicará pagos a cuenta de hasta 35%. El régimen, que entra en vigencia en mayo próximo, potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para poner en marcha las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.




En efecto, en un mes, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

El nuevo Monotributo –que rige desde enero pasado- elevó a $200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $300.000 para el resto de las actividades.

Seguimiento más estricto
Complementariamente, el marco legal del régimen de pagos a cuenta -que se pone en marcha en mayo próximo- potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales.

Puntualmente, a efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), alertó que su reglamentación “aumenta la carga administrativa a soportar por dichos contribuyentes y sus clientes habituales ya que deberán realizar un control diario de la facturación”.

“El cambio también afectará a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar, de manera anticipada, la condición impositiva ante el juzgado", agregó Melzi.

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que “la reglamentación vigente deja en claro que el ingreso que excluye al monotributista del régimen simplificado está alcanzado en IVA y en Ganancias”.

“Por ende, tanto los pequeños contribuyentes como los agentes de retención deberán llevar un estricto control del acumulado de facturación”, puntualizó Dominguez.

Asimismo, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, aseguró que el reformulado esquema ratifica “el fenómeno de la hora cero, que sostiene que cuando se percibe una renta en un determinado día hay que tomarla en cuenta a los efectos de la posible exclusión inmediata y su desvío hacia el régimen general, desde el inicio de tal fecha”.

Las retenciones por dentro
A fines de determinar el anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.


En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

Impuesto interno a los cigarrillos.


Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.


Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.


Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.


Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.


Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Más causales de exclusión
De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación –que rige desde enero pasado- estableció un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, desde enero pasado, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que se debe realizar cada vez que la compañía o el particular emiten un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

En materia de gastos, el flamante esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos

Monotributo: profesionales no podrán gastar más de $6.666 mensuales

En menos de un mes, cuando el nuevo esquema de tributación entre en vigencia, los contribuyentes deberán realizar un análisis diario de las erogaciones. De superar el parámetro establecido por la AFIP, las empresas y particulares tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias

El nuevo Monotributo, que entrará en plena vigencia en menos de un mes, vendrá acompañado de importantes cambios. Una modificación que será clave para los pequeños contribuyentes, especialmente para aquellos que estén en las últimas categorías es que dejará afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales, considerando a estos fines los últimos doce meses.

Puntos ImportantesEn menos de un mes, cuando el nuevo esquema de tributación entre en vigencia, los contribuyentes deberán realizar un análisis diario de las erogaciones.
De superar el parámetro establecido por la AFIP, las empresas y particulares tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias.

Es decir, de acuerdo al texto a oficializarse en los próximos días, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no podrán tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

De excederse este nuevo parámetro de exclusión, los monotributistas tendrán que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias de inmediato, lo que se traduce en un importante aumento de la carga fiscal para estos contribuyentes.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos:

La nueva pauta a tener en cuenta se complementa con el renovado artículo 21 que establece que la expulsión automática del régimen rige "desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión".

Por lo tanto, ante el nuevo panorama, los profesionales monotributistas que se encuentren en el último escalón tendrán que implementar un estricto seguimiento de las erogaciones realizadas.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, advirtió que “la nueva pauta para excluir a los monotributistas generará situaciones confusas” tanto para el caso de prestaciones de servicios como para venta de bienes.

“Para evitar futuros inconvenientes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá reglamentar cuidadosamente dicha nueva pauta. Tiene que quedar en claro cuándo, cómo y por qué se excluye del régimen a cada monotributista”, enfatizó la especialista.

Además, Melzi remarcó que “el fisco nacional debe confirmar que el límite de compras y gastos sólo es aplicable a las últimas categorías”.

“Debería analizarse caso por caso, ya que no puede utilizarse el mismo parámetro para monotributistas que lleven adelante distintas actividades”, concluyó Melzi.

Desde la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), Marcelo Dominguez, explicó que la nueva causal de exclusión “constituye una herramienta para que la AFIP pueda detectar a los monotributistas que permanecen en el régimen, cuando sus ingresos anuales presuntamente han superado los límites máximos de facturación”.

“Si los proveedores de bienes y servicios informan al fisco nacional -a través de diversos regímenes electrónicos- que en los últimos 12 meses han facturado en conjunto más $80.000 a un responsable prestador de servicios, la AFIP podría excluir a tal monotributista del régimen”, indicó Domínguez.

Y aclaró: “Toda vez que la ley presume que tal contribuyente ha obtenido ingresos anuales reales superiores a los límites máximos establecidos para permanecer en el régimen”.

En igual sentido, se manifestó el consultor tributario Mario Goldman Rota al asegurar que el nuevo Monotributo “introduce una suerte de ganancia mínima permitida", al fijar que las compras y gastos no pueden ser superiores al 80% - para ventas de bienes- o al 40% -en el caso de locaciones y servicios- de los ingresos brutos máximos por cada categoría.

El nuevo control de gastos que, deberán llevar adelante los monotributistas, se suma al fuerte seguimiento de los ingresos que generan por su actividad, lo cual fue oportunamente adelantado por iProfesional.com

En efecto, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas- deberán evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de facturación anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

De sobrepasar los renovados valores, también en estos casos los monotributistas tendrán que pasar a ser Responsables Inscriptos (RI).

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en el límite del renovado esquema de tributación deberán estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo. En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

Tal como adelantó iProfesional.com hace ya más de un año, el proyecto convertido en ley eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevaban más de una década sin actualizarse.

El nuevo esquema también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja se fijó en $219 y la más alta alcanza los 2.880 pesos. Teniendo en cuenta que la cuota más baja del esquema vigente hasta fin de año se ubica en $114,75, el incremento en el primer escalón es del 90 por ciento. El nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es el siguiente:

Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:

A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

Monotributistas: la AFIP pone a punto las retenciones en IVA y Ganancias

En poco menos de dos semanas, el fisco nacional aplicará pagos a cuenta de hasta 35%. El régimen, que entra en vigencia en mayo próximo, potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para poner en marcha las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.

En efecto, en poco menos de dos semanas, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

El nuevo Monotributo –que rige desde principios de año- elevó a $200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $300.000 para el resto de las actividades.




Un control más estricto
Complementariamente, el marco legal del régimen de pagos a cuenta -que se pone en marcha en mayo próximo- potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales.

A efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, la reglamentación establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), alertó que la reglamentación “aumenta la carga administrativa a soportar por dichos contribuyentes y sus clientes habituales ya que tendrán que realizar un control diario de la facturación”.

“El cambio también afectará a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al informar, de manera anticipada, la condición impositiva ante el juzgado", agregó Melzi.

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que “la reglamentación vigente deja en claro que el ingreso que excluye al monotributista del régimen simplificado está alcanzado en IVA y en Ganancias”.

“Por ende, tanto los pequeños contribuyentes como los agentes de retención deberán llevar un estricto control del acumulado de facturación”, puntualizó Dominguez.

Asimismo, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, aseguró que el reformulado esquema ratifica “el fenómeno de la hora cero, que sostiene que cuando se percibe una renta en un determinado día hay que tomarla en cuenta a los efectos de la posible exclusión inmediata y su desvío hacia el régimen general, desde el inicio de tal fecha”.

Retenciones en IVA y Ganancias
A fines de determinar el anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:


En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.


En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

Impuesto interno a los cigarrillos.


Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.


Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.


Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.


Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.


Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Declaraciones juradas cuatrimestrales
Por otra parte, la AFIP ya determinó que los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán confeccionar y presentar una declaración jurada informativa cada cuatro meses.

El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. (Lea más: La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas)

Desde el fisco nacional dieron a conocer el listado de datos a informar:

Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.


En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.


La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.


Detalle de los principales clientes y proveedores (no más de dos o tres).
Quedar fuera del Monotributo
De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación –que rige desde enero pasado- estableció un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, desde enero pasado, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que se debe realizar cada vez que la compañía o el particular emiten un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

En materia de gastos, el flamante esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos.

La AFIP exige a más empresas la declaración online de las cargas sociales

A partir de junio, el fisco nacional obligará a todas las compañías con hasta diez empleados a presentar las declaraciones mensuales a través de la web del organismo recaudador. Hasta el momento sólo debían cumplir la exigencia las sociedades con hasta cinco trabajadores


A fin de reforzar el control y el seguimiento de los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya decidió que -a partir de junio próximo- todas las empresas que tengan hasta diez empleados deberán presentar las cargas sociales de manera online.

Hasta el momento, la presentación virtual sólo es obligatoria las sociedades que cuenten con hasta cinco trabajadores en su plantilla.

El ajuste del marco normativo se dio a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2.812 aún no publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.

La reglamentación dispone la utilización obligatoria de la declaración de cargas sociales online para "el universo de empleadores que ocupan hasta diez trabajadores".

De manera complementaria, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, amplia el número de empleadores que "podrán el sistema en forma opcional". Puntualmente, se eleva de diez a 20 el número máximo de trabajadores.

Respecto a la entrada en vigencia, la norma establece que será obligatoria "para las presentaciones de declaraciones juradas de cargas sociales -originales o rectificativas- correspondientes a los períodos devengados desde febrero de 2007, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en



el Boletín Oficial".

Teniendo en cuenta que la norma se oficializará en los próximos días, las nuevas pautas serán obligatorias a partir de junio próximo.

Foto, huella y firma digital
Por otra parte y tal como adelantó este jueves iProfesional.com, la AFIP comenzará a exigir foto, firma y huella digital de todos los contribuyentes. También se deberá escanear el documento de identidad.

La medida, que alcanza a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de empresas se pone en marcha a través de la resolución general (AFIP) 2.811 publicada este viernes en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.

Así, quienes ya se encuentran inscriptos ante el organismo de recaudación, deberán reempadronarse de manera escalonada. Los sujetos que no realicen el trámite serán dados de baja una vez concluido el plazo otorgado por las autoridades fiscales. El esquema de vencimiento será confirmado por la AFIP en las próximas semanas.

“Estamos avanzando en cambiar el sistema de inscripción ante la AFIP”, adelantó oportunamente el titular del organismo de recaudación, Ricardo Echegaray, al presentar en sociedad la nueva avanzada.

El funcionario precisó que el fisco nacional “ya cuenta con equipos que permiten la registración digital de la fotografía, la firma, las huellas dactilares y un escaneo del documento de identidad de todos los contribuyentes”.

“El trámite debe ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, puntualizó Echegaray.

En referencia a la posibilidad de una futura persecución fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

Con respecto al manejo de datos sensibles, Echegaray indicó: "Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave".

Conocida la nueva herramientas de control, Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), señaló que “la profundización de los sistemas de control informático de la identidad se enmarca dentro de una tendencia mundial"

Pero aclaró: “Cabe preguntarse si es necesario llegar al extremo de solicitar, la foto, firma y la huella dactilar”.

En igual sentido, se manifestó Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), al advertir que “la AFIP deberá dar un plazo razonable para que las empresas y los asesores contables no se vean perjudicados con la medida".

Un problema importante surge ante la obligación de presentarse personalmente en las oficinas de la AFIP. “Tal como sucedió con el sistema de clave fiscal, resultará muy difícil trasladar a las autoridades de las compañías a las agencias del fisco nacional”, vaticinó Melzi.

Asimismo, Guillermo Fernández, consultor tributario, se manifestó "a favor del espíritu de la medida", aunque alertó que "muchas veces los mayores controles impuestos por la AFIP terminan generando problemas tanto para los contribuyentes como para los profesionales que los asesoran". (Lea más: La AFIP comienza a exigir foto, huella y firma a todos los contribuyentes).

Exigirá la AFIP foto y huella digital de todos los inscriptos

Es para confeccionar un padrón en el que incluirán la copia del DNI y la firma. Comprende a más de tres millones de monotributistas y autónomos. Por ahora, no incluye a los empleados. Por: Ismael Bermúdez

1 de 1La AFIP pediría foto y huella digital de todos los inscriptos.

Todos los contribuyentes deberán concurrir a las oficinas de la AFIP para registrar la foto, la firma y la huella digital y escanear el documento de identidad.

La medida, que inicialmente alcanza a más de 3 millones de personas, comenzará a aplicarse en 30 días, en forma escalonada.

El cronograma será publicado en los próximos días por la AFIP. Y abarca a todos los que tienen Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como autónomos, monotributistas, directores o representantes legales de las empresas.

Más adelante podría englobar también a los que tienen CUIL (empleados en relación de dependencia). En la AFIP estiman que el trámite podría demorar entre 15 y 20 minutos por persona.

Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con esta obligación al momento de efectuar la inscripción. En el caso de personas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria correspondiente que para cada situación se requiera y que se especificará en la reglamentación de la medida.

Por su parte, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal del contribuyente "mediante la concurrencia al mismo del personal de la AFIP o a través del permisionario postal", de acuerdo a una Resolución que saldría publicada hoy en el Boletín Oficial.

A su vez, una vez hecho el trámite de esos "datos biométricos", los contribuyentes deberán inscribirse vía Internet, con la clave fiscal, en el Registro Tributario en el que deberán declarar la actividad o actividades que desempeñan y requerir el alta en los impuestos y regímenes que corresponde a sus obligaciones tributarias. Los ya inscriptos quedarán incorporados de oficio y luego deberán hacer el registro de los datos biométricos.

Una vez ingresados los datos, la AFIP enviará por vía electrónica los formularios de declaración jurada, con el acuse de recibo de la presentación efectuada.

Además, la registración de los "datos biométricos" quedará perfeccionada una vez que el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado por vía interne utilizando la respectiva clave fiscal.

La Resolución de la AFIP especificará que quienes no realicen el trámite serán sancionados y perderán la constancia de inscripción.

Aunque este sistema se aplica en muchos países avanzados y en la región, como México o Colombia, entre algunos especialistas existe el temor por la protección de los datos tributarios y su eventual utilización como factor de persecución fiscal.

En la AFIP aseguran que, por el contrario, se trata de una tecnología segura que busca preservar a los contribuyentes de cualquier fraude que quiera realizarse en su nombre. También aseguran que, para realizar el trámite, no exigirán estar al día con el pago de los impuestos.

"El objetivo es constituir una base de datos segura y no tiene un propósito recaudatorio ni intimidatorio", dicen los allegados a Ricardo Echegaray, titular de la AFIP.

Marcelo Domínguez, Coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas le dijo a Clarín que "este nuevo registro sirve para continuar con la posibilidad de realizar los trámite por vía Internet y para proteger la identidad tributaria de los contribuyentes porque esos trámites van a estar garantizados por los datos biométricos previamente declarados". Seguramente "el paso siguiente será el control de la facturación electrónica y la registración de las operaciones", añadió Dominguez.

Por su parte, Flavia Melzi, vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas agregó que el cronograma para realizar el tramite debe ser lo suficientemente amplio para facilitar toda esta amplísima operatoria

lunes, 19 de abril de 2010

La AFIP incrementará los controles sobre los monotributistas

En menos de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha un mayor control que recaerá sobre los monotributistas.
El organismo a cargo de Ricardo Echegaray deberá definir en los próximos días el alcance de un nuevo régimen informativo que obliga a brindar cuatrimestralmente los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.

En efecto, la lupa del fisco nacional está puesta sobre los mencionados parámetros ya que determinan el monto del pago mensual que deben soportar las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado.

De manera complementaria, desde mayo próximo, los pequeños contribuyentes que excedan el límite máximo de facturación comenzarán a sufrir retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.

Mayor pedido de información
De acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo el pequeño contribuyente estará obligado -al finalizar cada cuatrimestre calendario- a presentar una declaración jurada informativa en la cual deberá consignar, entre otros, los siguientes datos:

•Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.


•En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
El pedido de información es independiente a la obligación de recategorización cuatrimestral que vence el próximo 7 de mayo.

Consultada al respecto, Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), precisó que “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.

Con respecto al objetivo al que apunta la AFIP, Melzi aseguró que “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.

Si bien Melzi destacó que el nuevo régimen “puede ser una herramienta útil para luchar contra la evasión”, la experta advirtió que “su implementación no debería representar una carga administrativa de difícil cumplimiento para los actores económicos que se ubican en las categorías más bajas”.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, en una primera etapa el nuevo marco normativo obligaría solamente a las empresas y particulares que se encuentran en las categorías más altas del monotributo.

Retenciones en IVA y Ganancias
A su vez, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

A los fines de determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento. (Lea más: Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias)

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

•En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.


•En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, el fisco nacional detalló una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

•Impuesto interno a los cigarrillos.


•Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.


•Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.


•Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el organismo de recaudación dejó en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

•Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.


•Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


•Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.


•Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Recategorización
De igual manera, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.

De exceder uno de los topes antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".

Una vez cargados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago. /infobael.com

Monotributo: categorías más altas presentarán declaración desde junio

La AFIP lanza un nuevo régimen que obliga a brindar cuatrimestralmente datos referidos a energía eléctrica consumida, alquileres cancelados y facturación


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso en marcha un mayor control que recaerá sobre los monotributistas.

El organismo a cargo de Ricardo Echegaray definió el alcance de un nuevo régimen informativo que obliga a brindar cuatrimestralmente -entre otros- los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.

Puntualmente, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán confeccioner y presentar la declaración jurada informativa cada cuatro meses. El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. (Lea más: La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas)

Desde el fisco nacional detallaron el listado de datos a informar:

•Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.




•En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.


•La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.


•Detalle de los principales clientes y proveedores (no más de dos o tres).
Consultada al respecto, Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), precisó que “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.

Con respecto al objetivo al que apunta la AFIP, Melzi aseguró que “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.

Retenciones en IVA y Ganancias
A su vez, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

A los fines de determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento. (Lea más: Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias)

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

•En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.


•En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, el fisco nacional detalló una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

•Impuesto interno a los cigarrillos.


•Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.


•Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.


•Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el organismo de recaudación dejó en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

•Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.


•Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


•Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.


•Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Recategorización
De igual manera, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.

De exceder uno de los topes antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".

Una vez cargados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago

domingo, 18 de abril de 2010

Salarios. Acuerdos recientes firmados al 7/4/2010

Actividad CCT Fecha acuerdo Observaciones
Viñateros 154/1991 25/2/2010 Incremento salarial desde 1/3/2010

Vitivinícolas 85/1989 25/2/2010 Incremento salarial desde 1/3/2010

Bancarios 18/1975 15/3/2010 Incremento salarial desde el 1/1/2010

Construcción 76/1975 8/3/2010 Gratificación no remunerativa fin de año

Construcción.
Hormigón armado 445/2006 10/02/2010 Gratificación no remunerativa y
extraordinaria

Comercio 130/1975 21/1/2010 Asignación no remunerativa

Escribanías 358/2003 - Escalas salariales desde 1/8/2009

SMATA-ACA 454/2006 12/1/2010 Escalas salariales desde el 1/1/2010

Sanidad 120/1975 21/12/2009 Bonus “post vacacional”

SMATA-ACARA 379/2004 30/12/2009 Escalas salariales a partir del 1/1/2010

Gráficos 60/1989 23/12/2009 Escalas salariales a partir del 1/11/2009

Confección 501/2007 20/11/2009 Asignación no remunerativa y escala salarial

UTEDYC.
Mutualidades 496/2007 12/11/2009 Escalas salariales desde el 1/11/2009

Bancarios 18/1975 - Trabajadores Call Center. Traspaso a 01/11/2009

Publicidad 57/1989 - Escalas salariales a partir del 01/11/2009

Viajantes de comercio 308/1975 12/8/2009 Nuevo mínimo garantizado

Bancarios 18/1975 5/11/2009 Asignación no remunerativa $ 550

SMATA-FAATRA 27/1988 21/9/2009 Escalas salariales con vigencia a partir de setiembre 2009 y febrero y mayo 2010

Sanidad 459/2006 31/8/2009 Escalas salariales a partir del 1/8/2009

Sanidad 107/1975 1/9/2009 Escalas salariales a partir del 1/8/2009

Publicidad. Agencias 57/1989 - Escalas salariales con vigencia a partir de junio y agosto 2009

Publicidad. Vía pública y luminiscentes 122/1990 - Escalas salariales con vigencia a partir de mayo 2009

Cuentas sueldo. Eximición de impuestos, tasas, gravámenes y cargos bancarios

El proyecto relacionado con las cuentas sueldo, fue aprobado en la madrugada del jueves 15 de abril por la Cámara de Senadores. La iniciativa exime de impuestos, tasas, gravámenes y cargos bancarios de cualquier naturaleza a las operaciones realizadas sobre las cuentas que se utilizan para el pago de las remuneraciones a los trabajadores

RESOLUCIÓN 194/2010 Ingresos brutos. Régimen simplificado. Exclusión para determinadas actividades

VISTO:

El Código Fiscal 2008 (t.o.), Capítulo XII y las modificaciones introducidas por las leyes 2997 (BOCBA: 3092) y 3393 (BOCBA: 3335), la resolución (AGIP) 59/2010 (BOCBA: 3362), y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración continúa avanzando en el estudio e investigación de la capacidad económica y tributaria de los pequeños y medianos contribuyentes;

Que como parte de este proceso es preciso establecer reglas claras y sencillas, que permitan una mayor transparencia en la categorización de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos;

Que el artículo 74 de la ley tarifaria 2010 establece determinados parámetros tanto para la inscripción o permanencia de los contribuyentes en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos;

Que por resolución (AGIP) 59/2010 se han excluido de oficio del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que desarrollan ciertas actividades debiendo los mismos tributar en el Sistema General, con excepción de aquellos contribuyentes que se mantengan dentro de los parámetros establecidos en la ley tarifaria;

Que esta Administración ha detectado nuevas actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 74 de la ley tarifaria 2010, entre ellas las de restaurantes, cantinas, bares, confiterías y salones de té;

Que el procedimiento para ordenar esta situación consiste en excluir del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a aquellos contribuyentes que desarrollan dichas actividades.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Exclúyanse del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que desarrollan actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 74 de la ley tarifaria 2010 (BO: 3.333).

Art. 2 - Las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente son las siguientes:

A) Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo

B) Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo

C) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo.

D) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo.

E) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.

Art. 3 - Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Sistema General, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.

Art. 4 - Sólo podrán permanecer en el régimen simplificado los contribuyentes que se mantengan dentro de los parámetros establecidos en la ley tarifaria.

Art. 5 - La presente resolución rige a partir del 1 de abril de 2010.

Art. 6 - De forma.

Laboral Principales vencimientos que operan en la semana del 19/4 al 23/4

Miércoles 21

Retenciones y percepciones SICORE Pago a cuenta: 1/4/2010 al 15/4/2010 Term./CUIT: 0-1-2-3


Jueves 22

Retenciones y percepciones SICORE Pago a cuenta: 1/4/2010 al 15/4/2010 Term./CUIT: 4-5-6


Viernes 23

Retenciones y percepciones SICORE Pago a cuenta: 1/4/2010 al 15/4/2010 Term./CUIT: 7-8-9

Reingreso al monotributo.Plazo hasta el 30/4/2010

Conforme lo dispone el artículo 4 de la ley 26565, los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del monotributo con anterioridad al 1/1/2010 -sin que hubieran transcurrido tres años desde que ocurrió tal circunstancia-, podrán reingresar al citado régimen hasta el 30/4/2010, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por el nuevo marco del monotributo -vigente desde el 1/1/2010

miércoles, 14 de abril de 2010

Exigen prórroga para vencimientos en Bienes Personales y Ganancias

La Federación Argentina de Consejos Profesionales solicita extender el plazo para que las empresas y particulares cumplan con las declaraciones 2009


La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) solicitó ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogar el plazo para la presentación de las declaraciones juradas anuales 2009 de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

La entidad también pidió dar más tiempo para cumplir con las presentaciones en Ganancias de las empresas y compañías con cierre a diciembre del año pasado.

En efecto, la Facpce solicitó extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas anuales 2009 en Ganancias y Bienes Personales de personas físicas y sucesiones indivisas, hasta la semana hábil que va desde el 10 al 14 de mayo próximo.

En igual sentido, la entidad pide correr el plazo para las presentaciones anuales en Ganancias de las empresas y compañías con cierre a diciembre del año pasado hasta la semana hábil que va desde el 14 al 19 de junio próximo.

El pedido de extensión del plazo se apoya en las siguientes causales:

•El programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas 2009 en Ganancias de las personas físicas estuvo disponible en la página web de la AFIP recién a


partir del 6 de abril pasado.


•El programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas 2009 en Ganancias para las personas jurídicas recién estuvo disponible en la página web de la
AFIP el 9 de abril último.
"El hecho de poder disponer de los programas aplicativos para la generación de las declaraciones juradas en fechas tan cercanas a los respectivos vencimientos, constituye un grave problema para los profesionales en Ciencias Económicas, toda vez que deben cambiarse los diseños de los sistemas de administración de datos, de manera tal de poder trasmitirlos a los nuevos programas aplicativos", concluye la entidad.

martes, 13 de abril de 2010

La AFIP establecerá los nuevos valores que pagarán los autónomos

La suba que rige desde este mes hace que la categoría más baja supere los $165. El aumento del 8,21% ubica a los aportes mensuales entre $166 y 730 pesos


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, dará a conocer en estos días la normativa que establecerá los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de este mes.

La decisión de elevar a $895 la jubilación mínima impacta de lleno en los aportes que los trabajadores independientes realizan con destino a la seguridad social.




El incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria hace que la categoría más baja supere los $165 y la más alta se ubique en 730 pesos.

Asimismo, los trabajadores que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $232, mientras que ahora la suma es de 215 pesos.

Por lo tanto, una vez que la AFIP oficialice la respectiva resolución general el esquema de tributación quedará diagramado de la siguiente manera:


•Categoría I. Aporte mensual de 166 pesos:


◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.


◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.


◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).


•Categoría II. Aporte mensual de 232 pesos:


◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.


◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.


•Categoría III. Aporte mensual de 332 pesos:


◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.


•Categoría IV. Aporte mensual de 531 pesos:


◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.


•Categoría V. Aporte mensual de 730 pesos:


◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta de la institución, señaló que desde la entidad entienden como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.

“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi. (Lea más: Expertos impulsan proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos)

Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias

En un mes, el fisco nacional aplicará pagos a cuenta de hasta 35%. El régimen, que entra en vigencia en mayo próximo, potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para poner en marcha las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.




En efecto, en un mes, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

El nuevo Monotributo –que rige desde enero pasado- elevó a $200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $300.000 para el resto de las actividades.

Seguimiento más estricto
Complementariamente, el marco legal del régimen de pagos a cuenta -que se pone en marcha en mayo próximo- potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales.

Puntualmente, a efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), alertó que su reglamentación “aumenta la carga administrativa a soportar por dichos contribuyentes y sus clientes habituales ya que deberán realizar un control diario de la facturación”.

“El cambio también afectará a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar, de manera anticipada, la condición impositiva ante el juzgado", agregó Melzi.

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que “la reglamentación vigente deja en claro que el ingreso que excluye al monotributista del régimen simplificado está alcanzado en IVA y en Ganancias”.

“Por ende, tanto los pequeños contribuyentes como los agentes de retención deberán llevar un estricto control del acumulado de facturación”, puntualizó Dominguez.

Asimismo, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, aseguró que el reformulado esquema ratifica “el fenómeno de la hora cero, que sostiene que cuando se percibe una renta en un determinado día hay que tomarla en cuenta a los efectos de la posible exclusión inmediata y su desvío hacia el régimen general, desde el inicio de tal fecha”.

Las retenciones por dentro
A fines de determinar el anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

•En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.


•En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

•Impuesto interno a los cigarrillos.


•Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.


•Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.


•Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

•Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.


•Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


•Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.


•Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Más causales de exclusión
De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación –que rige desde enero pasado- estableció un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, desde enero pasado, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que se debe realizar cada vez que la compañía o el particular emiten un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

En materia de gastos, el flamante esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos. (Lea más: Monotributo: profesionales no podrán gastar más de $6.666 mensuales)

jueves, 8 de abril de 2010

Coparticipación: Buenos Aires y Santa Cruz son las provincias más perjudicadas

Chaco, Misiones, San Juan, Jujuy, La Rioja son las restantes jurisdicciones que se verían más afectadas de modificarse el reparto del impuesto al cheque


"Las disparidades regionales intrínsecas del sistema de coparticipación federal de impuestos no cambiarían si se modificara el actual reparto de la recaudación del impuesto al cheque. Indiscutiblemente, lo que se lograría es un importante avance en institucionalidad por el cambio hacia un mayor reparto automático de recursos", señala un estudio realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), que preside el economista Nadín Argañaraz.




"En segundo lugar, bajo el supuesto que una mayor coparticipación del impuesto para las provincias sería financiada con una reducción equivalente de transferencias discrecionales que la Nación hoy envía a las provincias. Una forma de asignación de recursos que plantee un mayor porcentaje de distribución automática a las provincias, no implica necesariamente una mayor asignación nominal de dinero a estas, dado que la cantidad de fondos totales provenientes de la Nación dependen, además, de las transferencias que ésta realice de manera no automática", afirma el trabajo del IARAF.

Es lógico suponer una situación en la que las mayores ganancias por alrededor de $10.000 millones (año 2010) que obtendrían las provincias por la inclusión del total del producido a la masa coparticipable, se verían compensadas por el envío de menos fondos a las provincias a través de una reducción en las transferencias no automáticas, indica el estudio.

Y agrega que si bien habría una ganancia en institucionalidad en las relaciones fiscales entre niveles de gobierno, puesto que los recursos llegarían de manera automática y con un marco legal establecido, no a todas las provincias les puede resultar conveniente el cambio desde el punto de vista del total de fondos recibidos.

"Provincias como Santa Cruz y Buenos Aires resultarían claramente perjudicadas toda vez que el gobierno Nacional recortara transferencias corrientes y de capital de manera proporcional (siguiendo el patrón observado en los últimos años) como consecuencia de la inclusión a la masa coparticipable de parte de un impuesto que antes no formaba parte de ella. Provincias como Santa Fe y Corrientes podrían encontrarse en la situación opuesta y preferir el cambio, puesto que les acercaría más recursos en comparación a los que le llegan en promedio con el actual mix interprovincial de transferencias automáticas y discrecionales. Asimismo, a otras jurisdicciones como Córdoba, el cambio les resultaría aproximadamente indistinto en cuanto a los montos totales que recibirían por parte del nivel central de gobierno", sostiene el trabajo de IARAF.

"Al no coincidir las participaciones de cada jurisdicción en ambos repartos (automático y discrecional), surgen 13 ganadores, 4 indiferentes y 7 perdedores en caso de avanzar con la modificación del reparto y bajo el supuesto que la nación lo financie con transferencias discrecionales", concluye.

Las 13 provincias ganadoras son: Santa Fe, Corrientes, Catamarca, San Luis, Mendoza, Salta, Formosa, Santiago del Estero, Río Negro, Entre Ríos, Neuquén, Tierra del Fuego y Tucumán.

Entre las cuatro a las que prácticamente el cambio les sería indistinto se encuentran Chubut, La Pampa, Córdoba y la Capital Federal.

Las siete provincias que se verían más perjudicadas son: Chaco, Misiones, San Juan, Jujuy, La Rioja, Santa Cruz y Buenos Aires.

La Corte condenó el uso de la figura del monotributista para reducir costos laborales

El máximo tribunal decidió que un trabajador contratado por el Estado cobre una indemnización como si se tratara de un empleado en relación de dependencia


En lo que constituye el puntapié inicial para poner un límite a una frecuente maniobra de evasión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) decidió castigar la utilización de la figura del monotributista para reducir costos laborales.




En el marco de la causa “Ramos, José Luis c/ Estado nacional”, el máximo tribunal resolvió que un trabajador contratado por el Estado cobre una indemnización como si se tratara de un empleado en relación de dependencia. Para acceder al texto completo del fallo haga click aquí.

Expertos consultados por iProfesional.com consideraron que la sentencia será una de las decisiones judiciales más importantes del año.

Asimismo, adelantaron que la Corte podría extender el criterio hacia el sector privado, en lo que puede transformarse en un verdadero punto de inflexión para el empresariado.
Es por ello, que la sentencia toma aún más relevancia, al convertirse en un verdadero llamado de atención para las empresas que desnaturalizan la utilización de la figura del monotributista. A través de tal maniobra, las compañías evaden hasta la mitad de las cargas sociales a cancelar.

Cabe recordar, que el delito de evasión prevé penas de hasta nueve años de prisión para los responsables de utilizar este esquema fraudulento. Incluso, en muchos casos, la mira de la Justicia se posa en la alta gerencia de las compañías.

Conocido este trascendental fallo, Juan Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti-Andino & Asociados, no dejaron lugar a duda al señalar que “la Corte ha establecido que si se despide a personal contratado que esté bajo la figura del monotributo u otra forma que no sea planta permanente, le corresponde la indemnización establecida en la Ley Marco de Empleo Público”.

Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, destacó que “el fallo puede transformarse en un verdadero llamado de atención para el Estado, en su rol de contratante/empleador, frente al pasivo contingente que pueda conllevar el empleo de la figura del monotributista y su desnaturalización en el tiempo”.

Complementariamente, Cerutti y Unamuno fueron más allá al adelantar que, a partir de esta condena, la Corte deja asentado un importante precedente para futuras causas que involucren a empresas privadas.

“Entendemos que, en un futuro, el máximo tribunal fallará igualando al Estado con los privados”, agregaron los expertos.

Los argumentos de la Corte
Puntualmente, en el expediente "Ramos c. Estado Nacional", la Corte revocó la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al considerar procedente el reclamo indemnizatorio formulado por un empleado que, durante más de 20 años, había prestado servicios para la Armada Argentina.

El vínculo laboral, iniciado en 1976, se había prolongado por el lapso indicado debido a la renovación sucesiva de contratos por tiempo determinado, hasta que, en abril de 1998, el director de Armamento del Personal Naval decidió disolverlo a fin de reducir el presupuesto del ejército.

Como argumento, el máximo tribunal sostuvo que “del legajo personal del empleado resultaba que sus tareas carecían de transitoriedad, al tiempo que Ramos había sido calificado y evaluado anualmente, se le había reconocido la antigüedad y se había visto beneficiado con los servicios sociales del empleador”.

A esto se suma la renovación sucesiva del contrato por más de cinco años, lo que “permite concluir que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objeto encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”.

Por otra parte, la máxima instancia judicial advirtió que “no es el nombre jurídico que las partes confieran a sus relaciones laborales sino la realidad material, el dato que el Tribunal debe tomar en cuenta para esclarecer la naturaleza de la relación mantenida entre aquéllas”.

“En todo caso, dada la amplitud de la protección constitucionalmente reconocida a toda forma de trabajo dependiente, la acreditación de las circunstancias que habiliten la contratación de agentes sin permanencia, habrá de ser examinada con criterio restrictivo, atendiéndose en cada asunto en particular a la transitoriedad y especificidad del requerimiento invocado por la autoridad”, concluyó la Corte.

De esta manera, se abrió la puerta para que los cerca de 100.000 estatales contratados en todo el país, reclamen ante un juez para que se aplique el mismo criterio. Por ello, los expertos consultados ya avizoran una oleada de nuevos juicios.

Sector público vs. sector privado
En el ámbito privado, tener a una persona facturando sus honorarios mes a mes a la compañía, constituye una clara evidencia para la Justicia de una incorrecta registración laboral, relativamente fácil de detectar y de comprobar.

Denota, de parte del empleador, una maniobra para encubrir una relación de dependencia bajo la forma de una contratación de servicios de un monotributista. Más evidente es aún, si dicha persona sólo le factura a esa empresa.

En una situación como la descripta, sumándole declaraciones de testigos y hasta elementos de prueba que indiquen que el empleado cumplía un horario o que llevaba a cabo sus tareas en forma habitual, ya es suficiente para que éste le gane un juicio laboral a quien lo contrató.

Y, avanzando sobre las posibles consecuencias, la firma no sólo tendría que indemnizarlo -en el caso de un despido o cese de la prestación del supuesto servicio- sino que debería rendirle cuentas a la AFIP por las cargas sociales no depositadas oportunamente.

De hecho, la tendencia en la Justicia es a favorecer a los trabajadores que inician juicios bajo estas circunstancias.

En cambio, en el ámbito público, no es poco común ver cómo una persona, quizás un profesional, puede prestar sus servicios mes a mes, facturar consecutivamente al Estado y que éste sea el único contra el cual emita esos documentos como monotributista.

Sin embargo, pese a que la situación podía perdurar por varios años, hasta este nuevo fallo - que marca un punto de inflexión en este terreno- los reclamos judiciales quedaban muchas veces en la nada.

Y hasta quizás ni llegaba tal reclamo cuando, aún teniendo que afrontar el pago del monotributo mes a mes y sin poder gozar de los beneficios propios de una relación de dependencia (como podría ser cobrar un aguinaldo), el empleado terminaba siendo incorporado a la llamada planta transitoria con la intención de que, en algún momento, se lo integrase a la planta permanente en el Estado.

Es por ello que la nueva decisión judicial no sólo reafirma la tendencia de los magistrados de condenar los vínculos laborales encubiertos, sancionando a las empresas privadas, sino que dicha tendencia cobra más fuerza tratándose, en esta oportunidad, de la Corte Suprema y de que ahora parece que ni el Estado escapa a la rigurosidad de la ley.

Caso Sánchez
En paralelo, la Corte también resolvió el caso "Sánchez c. Auditoría General de la Nación", relacionado, al igual que en la controversia anterior, a la demanda indemnizatoria interpuesta por un profesional que había mantenido con el citado órgano estatal, una relación de servicios mediante sucesivos contratos por tiempo determinado durante 8 años. Para acceder a la sentencia completa haga click aquí.

Si bien el fallo es en sentido contrario al anterior, Cerutti y Unamuno le restaron importancia a la decisión del máximo tribunal al señalar que “la sentencia es solamente aplicable a quienes trabajen en la AGN”.

En efecto, el voto mayoritario destacó que “el hecho de que el actor hubiese realizado tareas típicas de la actividad del citado ente no resultaba suficiente, por sí solo, para demostrar la existencia de una desviación de poder, dado que existen normas específicas que autorizaban a la Auditoría a contratar profesionales independientes para desempeñar dicho tipo de tareas”.

En relación a la segunda sentencia, Héctor García explicó que el fallo ratifica las características que le resultan propias a la Administración pública en su rol de contratante de recursos profesionales, destacando la necesidad de ceñirse a dos aspectos trascendentales:

La existencia de un régimen jurídico específico para la contratación de recursos, como ocurre en la AGN.

La voluntad tenida en cuenta por las partes al momento de la celebración del contrato.
“La sentencia respeta el espacio de discrecionalidad de la Administración Pública que no impera en el sector privado para contratar profesionales ”, concluyó García.

Mínima Presunta: vence plazo para ingresar anticipos adeudados

La AFIP estableció la forma que deberán respetar las compañías con cierre posterior al 30 de diciembre pasado a fin de ingresar los pagos a cuenta


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya dio a conocer la norma que establece la forma y el plazo que las empresas -con cierre posterior al 30 de diciembre pasado- deberán respetar para ingresar los anticipos adeudados en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Para acceder al texto completo de la reglamentación haga clic aquí.




La resolución general (AFIP) 2736 fija un esquema escalonado de ingreso que se extenderá desde este mes hasta mayo próximo, de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de cada contribuyente.

En primer término la resolución general establece que las empresas cuyos ejercicios hayan cerrado a partir del día 31 de diciembre pasado inclusive, deberán considerar la cancelación de los anticipos adeudados de acuerdo al siguiente esquema:


A su vez, la reglamentación contempla un cronograma especial, para aquellas personas físicas que son consideradas sujetos del IGMP respecto a la actividad vinculada con inmuebles rurales:


Por lo tanto, bajo el esquema renovado de ingresos de anticipos en el IGMP, las empresas que hayan cerrado balance el 31 de diciembre pasado habrán tenido que pagar los primeros tres anticipos durante enero. Luego debieron ingresar tres más en febrero e ingresarán otros tres durante marzo pasado.

Para completar la obligación, los dos últimos se abonarán durante este mes, para así presentar la declaración jurada durante mayo de 2010.

conozca las claves del proyecto que reformará el Impuesto a las Ganancias

Puntualmente apunta a elevar a $5.000 el piso salarial mínimo mensual a partir del cual un trabajador soltero sin hijos soporta el peso del impuesto. Actualmente el límite es de 4.015 pesos.

En el caso de tratarse de un empleado casado con dos hijos, el valor mínimo mensual pasará a $6.846, dejando atrás los $5.554 vigentes hasta el momento.


Complementariamente se equipara el tratamiento en Ganancias de los asalariados respecto a los trabajadores independientes.

Esto es así, ya que se establece una deducción especial de $50.000 a la que pueden acceder tanto empleados como autónomos. En la actualidad, el monto del beneficio es de $43.200 para asalariados y sólo $9.000 para trabajadores independientes.

Otro cambio que se mantenía en secreto es la instalación de una alícuota especial en Ganancias que alcanza a los dividendos distribuidos por las empresas. Hasta el momento se encuentran exentos del pago del tributo.

También, de aprobarse el proyecto, se establecerá un régimen especial de tributación para pequeñas y medianas empresas (Pyme). Con la sanción, tales compañías pagarán una tasa del 25% en reemplazo del 35% vigente en la actualidad.

Un cambio no menor refiere al aumento de la alícuota del impuesto a las personas que ganen más de $14.230 netos mensuales (soltero sin hijos) o $16.076 (casados con dos hijos).

En efecto, los contribuyentes antes mencionados comenzarán a soportar una tasa del 40% dejando atrás el 35% actual.

Cambios centrales
A fin de profundizar el análisis del anteproyecto, cabe señalar que el artículo 1ro propone una actualización de las deducciones personales:

El mínimo no imponible pasará de $9.000 a 15.000 pesos.


El monto a descontar anualmente por cónyuge se elevará de $10.000 a 12.000 pesos.


El monto a descontar anualmente por cada hijo cambiará de $5.000 a 6.000 pesos.


El descuento anual por otras cargas de familia se incrementará de $3.750 a 4.500 pesos.

En los fundamentos se argumenta que “en la medida en que la inflación ha sido una realidad en la Argentina de los últimos años, urge la necesidad de establecer aumentos en los mínimos no imponibles para que Ganancias siga siendo un tributo que grave exclusivamente utilidades y no ingresos provenientes de los sectores de bajos ingresos”.

Por otra parte, el artículo 2do establece una leve modificación en el esquema progresivo de alícuotas del impuesto:



De acuerdo al esquema propuesto, los solteros que ganen más de $14.230 mensuales netos o los casados con dos hijos que perciban más de $16.076 pasarán a soportar una alícuota del 40%.


“El aumento de la tasa para la última franja de ingresos, puede ser asumido pues se trata de los sectores de más altos ingresos, que a su vez son los que, deducciones mediante, más dinero reciben del Estado en términos absolutos”, se aclara en los fundamentos.

Para reafirmar la idea, el nuevo marco sostiene que “la tributación sobre las ganancias de personas físicas de altos ingresos no tiene efectos regresivos sobre el nivel de actividad ni lesiona en modo alguno los indicadores sociales básicos de la población argentina”.

Distribución de dividendos
Una sorpresa que depara el texto de la iniciativa refiere a la implementación de una alícuota especial en Ganancias que gravará los dividendos distribuidos por las empresas.


Actualmente, tales montos están exentos del pago del tributo debido a que se caería en una doble imposición: los dividendos distribuidos son las ganancias de las empresas menos el impuesto que tales compañías pagan.

“Sin embargo, si se aumenta la alícuota máxima de personas físicas, para que el accionista pague también 40% se debe aplicar un impuesto del 7,7% a los dividendos”, explica el proyecto.

“De esta manera, se establece una discriminación entre las ganancias retenidas y las utilidades distribuidas. Se genera un incentivo a la reinversión de las utilidades, contribuyendo favorablemente a la actividad económica y el empleo”, agrega la iniciativa.

Beneficio para pequeñas y medianas empresas
Un beneficio que será bien recibido por el sector empresarial consiste en la reducción del 35% al 25% de la tasa aplicable a las Pyme.

El borrador reconoce que “las grandes empresas suelen tener ventajas de escala sobre las pequeñas, lo que inhibe a estas últimas a competir en mercados dominados por las primeras”.

También se apunta a evitar una acción muy común por parte de los dueños de pequeñas compañías: la categorización como personas físicas y no como personas jurídicas, lo que inhibe las posibilidades de aplicación de políticas económicas puntuales.

Impacto en números
Guillermo Fernández y Marcelo Domínguez, coordinadores de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) prepararon un breve esquema en donde se señala la alícuota que deberán soportar los asalariados, de acuerdo a su sueldo mensual neto.

Para trabajadores solteros:







En cambio, para trabajadores casados con dos hijos:



De acuerdo al esquema anteriormente presentado, un soltero que gana $7.000 netos al mes tendría que pagar $6.224 anuales en Ganancias. De aprobarse la reforma, la retención disminuiría a $3.440. Por lo tanto contaría con $ 2.784 menos anuales extras.

En el caso de tratarse de un trabajador casado con dos hijos que perciba un sueldo de $8.000 netos mensuales pasaría de cancelar $2.132 a ingresar sólo 180 pesos.

miércoles, 7 de abril de 2010

El Gobierno haría cambios en el impuesto a las Ganancias

El Gobierno nacional estaría elaborando un proyecto para subir el piso salarial a partir del cual los trabajadores deben pagar el impuesto a las Ganancias. Los cambios serían retroactivos al 1 de enero, anticipó el diario "La Nación" en su edición impresa de hoy.

El proyecto con el que avanzaría Cristina Fernández de Kirchner es el que que presentó el diputado oficialista Héctor Recalde. En la propuesta, se subiría el monto mínimo imponible para abonar Ganancias a $ 5.554 para los solteros y a $ 6.846 para empleados casados con dos hijos.

El matutino también informó que el ministro de Economía, Amado Boudou, estaría trabajando en la instrumentación de la medida, que se convertiría en anuncio oficial de la Casa Rosada durante la semana próxima. Uno de los principales impulsores de la iniciativa es el líder de la Confederación General del Trabajo (CGT), Hugo Moyano, quien en las últimas semanas habría insistido ante ante el impacto de la inflación. (Especial)

La CGT quiere reunirse con Cristina y los empresarios por el impacto de la inflación en el poder adquisitivo

El Consejo Directivo resolvió pedirle a la Presidenta una modificación en el piso del mínimo no imponible del Ganancias. Paralelamente convocará a las cámaras empresarias para analizar las causas de los aumentos de precios.
1 de 1DEBATE. Hubo Moyano lideró el encuentro en la CGT. (DyN)
Con Hugo Moyano a la cabeza, la Confederación General del Trabajo (CGT) resolvió esta noche solicitar audiencias con la presidenta Cristina Kirchner y las cámaras empresariales, para reclamar medidas ante el impacto de la inflación en el poder adquisitivo.

La dirigencia obrera busca ratificar ante la jefa de Estado su reclamo por la restitución del IVA a los trabajadores bancarizados y el aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias.

En simultáneo, la central sindical diagramará reuniones con las cámaras empresariales, con la misión de "analizar" las causas de los aumentos de precios registrados en las últimas semanas.

El encuentro, realizado en la sede de la calle Azopardo, duró más de tres horas. Antes de ingresar, el secretario de Derechos Humanos de la CGT, el judicial Julio Piumato, afirmó que "no hay razones ciertas para la suba de precios" de los productos de la canasta familiar y atribuyó el aumento a "que sectores especulativos que persiguen desestabilizar porque una forma de generar inseguridad es con la inflación".

Otro de los dirigentes, Omar Viviani, admitió que "hay un poco de inflación" en la Argentina, pero apuntó particularmente contra los empresarios al asegurar que "no toda la responsabilidad es del Gobierno" en la suba del costo de vida.

Además, formuló una encendida defensa del secretario de Comercio, Guillermo Moreno, a quien consideró "un hombre clave" para que el valor de algunos productos no se dispare y habló elogiosamente de un "precio Moreno" en el Mercado Central.

En declaraciones a Radio Mitre, cuando se le señaló que la realidad indica que los "precios aumentan permanentemente más allá de cualquier cosa que haga Moreno", el titular del sindicato de taxistas asintió: "Sí, eso también es cierto". Pero, de inmediato, siguió con su razonamiento: "Hay un precio de referencia para la carne y en el Mercado Central se consigue la carne al 'precio Moreno', para decirlo de alguna manera, mientras que en cualquier carnicería vale tres o dos veces más".

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2806

Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Cartas de porte para el transporte de granos. Nueva forma de obtener el Código de Trazabilidad de Granos
SUMARIO: Se establece que a los efectos de obtener y confirmar el Código de Trazabilidad de Granos, se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información de servicio Web con la AFIP.
Fecha de Norma: 26/03/2010
Boletín Oficial: 05/04/2010
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2806
Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 26/03/2010
VISTO:

La Actuación (SIGEA) 10462-55-2010 del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título II de la norma conjunta resolución general 2595 (AFIP), resolución 3253 (ONCCA) y disposición 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementarias, se prevén los requisitos, plazos y demás condiciones para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad de Granos “CTG”.

Que atendiendo a la experiencia recogida desde su vigencia, resulta aconsejable incorporar una nueva metodología para obtener y confirmar el mencionado “CTG”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - A los fines de obtener y confirmar el Código de Trazabilidad de Granos “CTG” previsto en el Título II de la norma conjunta resolución general 2595 (AFIP), 3253/2009 (ONCCA) y disposición 6/2009 (SSTA), su modificatoria y complementarias, los sujetos indicados en su artículo 28 así como los responsables del destino de los granos, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información del servicio Web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el sitio (http:// www.afip.gob.ar) de este Organismo.

Art. 2 - En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los procedimientos que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas contadas a partir del momento del restablecimiento de los mismos.

Art. 3 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4 - De forma.



RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 316/2010

Estatutos, Convenios y Escalas. Vidrio. Empleados. Rama Óptica, CCT 408/2005. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia
SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y afines de la República Argentina y la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y afines.El presente Acuerdo, establece otorgar una asignación extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativa de $ 750, considerando requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.Dicha asignación, será abonada en cinco cuotas iguales, conjuntamente con los haberes de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010.
Fecha de Norma: 11/03/2010
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 316/2010
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 11/03/2010

VISTO:
El expediente 1.342.473/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/55 del expediente 1.342.473/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa en el marco del convenio colectivo de trabajo 408/2005, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que el compete.
Que de lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, obrante a fojas 54/55 del expediente 1.342.473/09, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 54/55 del expediente 1.342.473/09.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, precédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 408/2005.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.342.473/09
Buenos Aires, 17 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 316/2010, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/55 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 399/2010.
Expediente 1342.473/09
En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de noviembre, siendo las 14:30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENÍTEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento 3, comparecen, el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial 169, representada en este acto por los señores José Mammana, Miguel Aranibar, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, representada por los Sres. Ramiro Zilvestein y Rodolfo Sánchez Moreno, manifiestan que viene a ratificar el acuerdo alcanzado por la entidad gremial con las restantes Cámaras empresarias con fecha 12 de noviembre de 2009.
Primero: Por lo tanto, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el convenio colectivo de trabajo 408/2005, en la RAMA ÓPTICA, una Asignación Extraordinaria por Única Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa (art. 6, L. 24241) de $ 750 (pesos setecientos cincuenta), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.
A los efectos de la percepción de la mencionada Asignación no remunerativa, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.
Segundo: La misma, será abonada en cinco cuotas iguales, conjuntamente con los haberes de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010.
Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/3/2010.
Cuarto: Las partes se comprometen, en función a lo establecido en el artículo 12 de la convenio colectivo de trabajo 408/2005, efectuar todas las gestiones conducentes a evitar el empleo no registrado y la competencia desleal, realizando las pertinentes denuncias en forma conjunta por ante los poderes ejecutivo y judicial según correspondiere.
Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmado los comparecientes por ante mí para constancia.