miércoles, 7 de abril de 2010

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2806

Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Cartas de porte para el transporte de granos. Nueva forma de obtener el Código de Trazabilidad de Granos
SUMARIO: Se establece que a los efectos de obtener y confirmar el Código de Trazabilidad de Granos, se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información de servicio Web con la AFIP.
Fecha de Norma: 26/03/2010
Boletín Oficial: 05/04/2010
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2806
Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 26/03/2010
VISTO:

La Actuación (SIGEA) 10462-55-2010 del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título II de la norma conjunta resolución general 2595 (AFIP), resolución 3253 (ONCCA) y disposición 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementarias, se prevén los requisitos, plazos y demás condiciones para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad de Granos “CTG”.

Que atendiendo a la experiencia recogida desde su vigencia, resulta aconsejable incorporar una nueva metodología para obtener y confirmar el mencionado “CTG”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - A los fines de obtener y confirmar el Código de Trazabilidad de Granos “CTG” previsto en el Título II de la norma conjunta resolución general 2595 (AFIP), 3253/2009 (ONCCA) y disposición 6/2009 (SSTA), su modificatoria y complementarias, los sujetos indicados en su artículo 28 así como los responsables del destino de los granos, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información del servicio Web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el sitio (http:// www.afip.gob.ar) de este Organismo.

Art. 2 - En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los procedimientos que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas contadas a partir del momento del restablecimiento de los mismos.

Art. 3 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4 - De forma.



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